Hasta el 21 de agosto de 2018, la utilidad en la venta de derechos fiduciarios se declaraba dentro de la renta global anual del vendedor, pudiendo llegar a tributar hasta el 35% por esta venta.

Desde el 21 de agosto de 2018 y con la expedición de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, se creó el Impuesto a la Renta Único a la Utilidad en la Enajenación de Acciones, Participaciones u otros Derechos Representativos de Capital. Al efecto, se considera a los derechos fiduciarios como un derecho representativo de capital y por ende, su enajenación se grava con este impuesto.

Las particularidades de este impuesto son las siguientes:

Hecho generador:

La enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador.

Sujeto pasivo:

Las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país.

Tarifa:

El impuesto es progresivo y se paga de conformidad con la siguiente tabla:

Desde Hasta % total
20000 0%
20001 40000 2 %
40001 80000 4%
80001 160000 6 %
160001 320000 8 %
320001 en adelante 10 %

Formas de determinar la utilidad:

Para efectos de determinar la utilidad para el pago del impuesto, se toma el mayor valor, entre el valor patrimonial proporcional de la sociedad correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la enajenación y el valor de adquisición; en relación con el valor real de la enajenación o transacción.

En caso de herencias, legados o donaciones, se considerará como costo exclusivamente el valor patrimonial proporcional.

No se considerarán para el cálculo del valor patrimonial proporcional a las utilidades no distribuidas.

Cuando los derechos representativos de capital que se enajenen, se hayan adquirido en varias transacciones y en diferentes momentos, se utilizará el método para valoración de inventario Primeras Entradas Primeras Salidas PEPS.

Declaración y efectos de la no presentación:

El cedente deberá realizar la declaración al SRI hasta el mes siguiente en que se realice la enajenación, mediante formulario 119, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Las sanciones por declaración tardía de este impuesto son los siguientes:

Falta Sanción Base legal
Presentación tardía sin impuesto a pagar

0.1% del valor de la venta de los derechos fiduciarios por mes o fracción de mes

Art 100 LORTI
Presentación tardía con impuesto a pagar 3% del impuesto causado por mes o fracción de mes y el interés mora Art 100 LORTI
No presentación por parte del Sustituto 5% del valor de la venta de los DRC Resol. NAC-DGERCGC19-0000007