Beneficiario:

Llamado también fideicomisario, es la persona a favor de la cual se establece el fideicomiso. En este sentido y dependiendo del contrato le corresponderá recibir los beneficios derivados del fideicomiso o, eventualmente, recibir la propiedad de los bienes aportados.

De acuerdo a la ley, podrán ser beneficiarios de un fideicomiso las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas, mixtas o de derecho privado con finalidad social o pública, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica designadas como tales por el constituyente en el contrato o posteriormente si en el contrato se ha previsto tal atribución.

Constancia Documental

Es el documento otorgado por la fiduciaria, a petición de parte, respecto de la calidad de constituyentes, constituyentes adherentes o de beneficiarios. Estas constancias no constituyen títulos valores, por lo tanto no son negociables ni podrán ser objeto de oferta pública.

Constituyente

Llamado también fideicomitente, es la persona que constituye el fideicomiso y aporta determinados bienes a este, de forma temporal e irrevocable, estableciendo instrucciones de obligatorio cumplimiento para el fiduciario relacionadas con la administración los bienes aportados.

De acuerdo a la Ley, pueden ser constituyentes de un fideicomiso las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica.

Constituyente Adherente:

Es un tercero distinto del constituyente inicial que se adhiere y acepta las disposiciones del contrato de fideicomiso. Cabe la adhesión en los contratos de fideicomiso en los que se haya establecido esta posibilidad.

Derechos Fiduciarios

Son los derechos que derivan de la calidad de beneficiario de un fideicomiso mercantil, los cuales se resumen en que el fiduciario entregue el producto de la administración del fideicomiso o transfiera los bienes aportados al cumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato.

Encargo Fiduciario

Es un contrato en el cual el constituyente instruye al fiduciario que ejecute diversas gestiones por cuenta de él, de forma temporal e irrevocable, en beneficio propio o de un tercero llamado beneficiario.

Al igual que en el fideicomiso, existe la presencia de un constituyente y un fiduciario y puede existir un tercero beneficiario, sin embargo y a diferencia del fideicomiso, no existe el traspaso de la propiedad de bienes, por lo que no se configura una persona jurídica.

En esencia, el encargo fiduciario es similar a un poder o mandato, con la diferencia que aquel es por naturaleza revocable, mientras que el encargo no lo es.

Fideicomiso Mercantil

Es un contrato por medio del cual se crea una persona jurídica a la cual uno o más constituyentes transfieren la propiedad de determinados bienes que existen o se espera que existan, de forma temporal e irrevocable, para que un tercero llamado fiduciario los administre de acuerdo a instrucciones expresas a favor del mismo constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Como consecuencia del aporte de estos bienes, se conforma un patrimonio autónomo distinto del constituyente, del fiduciario y del beneficiario.

La normativa vigente contempla cinco clases de fideicomisos: de administración, de garantía, de inversión, inmobiliario y de titularización.

Fiduciaria:

Es la persona jurídica encargada de la administración del fideicomiso y el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por el constituyente. En este sentido, el fiduciario es el ejecutor de la voluntad del constituyente expresada en el contrato de fideicomiso.

De acuerdo a la Ley ecuatoriana y salvo las excepciones de fiduciarios del sector público, son sociedades anónimas sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debidamente calificadas para ejercer la administración de negocios fiduciarios.

Inembargabilidad:

Los bienes aportados al fideicomiso no pueden ser embargados ni sujetos a medidas precautelatorias o preventivas por acreedores del constituyente o beneficiario, salvo que se haya establecido lo contrario en el contrato.

No obstante, los acreedores del constituyente o del beneficiario pueden ejercer las acciones que correspondan sobre los derechos o beneficios que a estos les correspondan en atención a los efectos propios del contrato de fideicomiso.

Junta de Fideicomiso:

Es un órgano colegiado, conformado en la forma que los constituyentes lo decidan en el fideicomiso, cuyas atribuciones se encuentran orientadas a tomar decisiones, sin que estas puedan atentar al objeto del contrato de fideicomiso.

También puede adoptar la denominación de Comité Fiduciario, Comité del Fideicomiso, Directorio, etc.

Negocio Fiduciario

Es el género al que pertenecen el fideicomiso mercantil y los encargos fiduciarios. En este sentido, son actos de confianza por los cuales un constituyente entrega a otro llamado fiduciario, uno o varios bienes determinados, transfiriendo la propiedad de estos en el caso del fideicomiso, a efectos que el fiduciario cumpla con instrucciones irrevocables, bien en beneficio del mismo constituyente o de un tercero llamado beneficiario.

Estas figuras se encuentran reguladas expresamente en la Ley de Mercado de Valores contenida en el Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Reglamento, así como en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

Por disposición expresa de la Ley, es prohibida la constitución de un negocio fiduciario secreto, es decir, que no consten por escrito.

Oferta Pública de Valores

Es una propuesta dirigida al público en general o sectores específicos de este, para que adquieran, enajenen o negocien títulos valores a través del mercado bursátil, previa autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Rendición de Cuentas

Es el documento por medio del cual el fiduciario informa, de forma detallada y pormenorizada, al constituyente y beneficiario, las gestiones comprobadas realizadas en torno al cumplimiento del objeto del negocio fiduciario.

Titularización

Es un mecanismo de financiamiento mediante el cual se emiten valores a ser ofertados al público en general a través del mercado de valores a través de un proceso de oferta pública, con cargo al patrimonio aportado por un constituyente, llamado también originador, a un fideicomiso mercantil.

Pueden estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes bienes o activos:

  1. Valores representativos de deuda pública;
  2. Valores inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores;
  3. Cartera de crédito;
  4. Inmuebles;
  5. Bienes o derechos existentes del originador, susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas o en proyecciones;
  6. Derechos de cobro sobre ventas futuras esperadas;
  7. Proyectos susceptibles de generar flujos futuros determinables con base en estadísticas o en proyecciones.